Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO: FREDDY JOSE BRICEÑO BECERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.036.835 POR MOTIVO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y condena a la parte demandada CONSTRUCTORA CUCHIA C.A EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL ALONSO CUCHIA DI RENZO a pagar al demandante la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 16.454,80 ) e igualmente se condena a la parte demanda a cancelar las costas procesales de acuerdo al articulo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho que tiene de ejercer los r.....