este Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber transcurrido el lapso legal establecido para que la Administración Publica de repuesta a lo solicitado por la demandante en su escrito de fecha 3-11-2.006.