Atendiendo las doctrinas y las razones jurisprudenciales que preceden, donde señala la competencia en cuanto a la relación de los funcionarios públicos, excluyendo solo a los obreros y obreras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, corresponde entonces la competencia del conocimiento de la presente causa a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa; por cuanto de la narrativa de los hechos del libelo de la demanda presentado por el ciudadano JESÚS ÁNGEL SEBRIANT SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.713.753, se observa que el objeto de la controversia es la jubilación como auditor de un empleo público, específicamente de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO; es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA, .....