Por las razones antes expuestas obrando de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo,65 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y por ser estas normas de orden publico, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil revoca por contrario imperio las actuaciones de la presente causa, que corren inserta desde los folios 202 al los folios 267, y ordena la remisión de la causa con sus 2 piezas al Tribunal segundo de primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines legales consiguientes, transcurridos como sean el lapso de 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Regístrese, Publíquese y. Ofíciese. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federacion.
ABG. AN.....