Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, realizada por el alguacil FRANK TERAN, dejándose IGUALMENTE la certificación de la secretaria en fecha 12 de ENERO de 2011, según corre inserto en autos al folio 13. Ahora bien, transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada, tomando el criterio de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDI.....