De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: FRANKLIN RAFAEL PEÑA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.996.241, plenamente identificado en autos, y CONDENA a la demandada empresa DECO HAUSE STONE C.A en la persona de su representante legal MARIA EUGENIA LEON VILORIA a pagar al demandante LA CANTIDAD TOTAL de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 25.258,13)
Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la .....