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Decisiones del dia 23/02/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : TP11-L-2016-000015 N° Sentencia : Fecha: 23/02/2016
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
DANIEL ANTONIO VÁSQUEZ RUVAS VS.ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAPURO 563, R.L, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO BRUNO ALEXANDER BRICEÑO,
Resumen:
En fecha 120 de febrero mediante auto este tribunal, y previo a que se observa que se ordenó la subsanación del libelo de la demanda en el primer domicilio, de los dos que la demandada indica como domicilios procesales, señalando también como domicilio procesal, la Procuraduría de Trabajadores ubicada en la Inspectoría del Trabajo Sede Trujillo; razón por la cual, se ordena librar nuevamente el cartel de notificación dirigido a la parte demandante, en la procuraduría de trabajadores, ubicada en la Inspectoría del Trabajo, Sede Trujillo. Estado Trujillo. En fecha 17/02/2016, el alguacil Euclides Marín, consigna Resultado Positivo de la notificación ( folio 20), dejándose expresa constancia de la secretaria en la misma fecha ( folio 22); transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; compartiendo esta juzgadora la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del .....
Juez/Ponente:
Ana Rafaela Guedez Montilla
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : -TP11-L-2016-000035 N° Sentencia : Fecha: 23/02/2016
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
FRANCY COROMOTO MORA VS.EDUARDO LA CRUZ
Resumen:
Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación ( folio 12), dejándose expresa constancia de la secretaria en fecha 17 de febrero de 2016, según corre inserto en autos al folio 14; transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y.....
Juez/Ponente:
Ana Rafaela Guedez Montilla
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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