En fecha 120 de febrero mediante auto este tribunal, y previo a que se observa que se ordenó la subsanación del libelo de la demanda en el primer domicilio, de los dos que la demandada indica como domicilios procesales, señalando también como domicilio procesal, la Procuraduría de Trabajadores ubicada en la Inspectoría del Trabajo Sede Trujillo; razón por la cual, se ordena librar nuevamente el cartel de notificación dirigido a la parte demandante, en la procuraduría de trabajadores, ubicada en la Inspectoría del Trabajo, Sede Trujillo. Estado Trujillo. En fecha 17/02/2016, el alguacil Euclides Marín, consigna Resultado Positivo de la notificación ( folio 20), dejándose expresa constancia de la secretaria en la misma fecha ( folio 22); transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; compartiendo esta juzgadora la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del .....