Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: PEDRO JOSÉ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.615.725, contra la parte demandada la Empresa PROVIALCO C.A, representada por el ciudadano: MARIO NUÑEZ, se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.