En Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano JOSE GREGORIO SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 10.032.553, y su Apoderado Judicial el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886 y por la demandada comparece SERVICIO AUTONOMO DE AREPOUERTO DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal actualmente ciudadano: ANIBAL VILLEGAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.441.257, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MIRIAM OLIVA MARIN JUAREZ, Abogada , inscrita en el I.P.S.A bajo el No 53.981. Y por la Procuraduría General del Estado Trujillo: ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.665, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 74.929,99, la parte actora conviene y acepta. El Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.