En Audiencia de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora JOSE RAFAEL GIL GIL , titular de la cedula de identidad N° 8.722.177, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la ciudadana: CARMEN ELENA BENITEZ RIVAS , titular de la cedula de identidad N° 5.760.040, por intermedio del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía, JAVIER LEON PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 14.598.680, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 94.465, la parte demandada ofrece cancela la cantidad de Bs. 9.273,48, la parte demandada conviene y acepta.