En el inicio de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de que la parte demandada compareció en la persona del ciudadano: JOSE ALIRIO CARDENAS PEREZ titular de al Cedula de Identidad No. 5.029.464, asistido por el Abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.499, y que la actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.