En Audiencia Especial de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; la parte Oferida Ciudadano: NELSON JOSE NAVA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad No. 13.048.366, asistido por la Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.192, y por la parte oferente: Empresa CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCIA C.A, ( COVIGARCA) representada legalmente por la ciudadana ARACELIS VILLALOBOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 5.812.890, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado ANDRES EDUARDO BURGOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.513, las partes llegan al siguiente acuerdo: La Parte oferente ratifica la oferta que real de pago por concepto de Prestaciones Sociales Bs. 18.877,68, la parte oferida acepta y conviente al oferta de pago, el Tribununal Homologa el acuerdo de las partes.