En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; la parte Oferida Ciudadana: YESENIA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 17.393.560, asistida por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886 en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte oferente: LA CASITA DE MIS SUEÑOS DE INICA SANTIAGO, representada legalmente por la ciudadana INICA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° 5.495.727 asistida por el Abogado JUAN CARLOS VALERO PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.927, las partes llegan al siguioente acuerdo: la parte oferente ratifica su oferta rael de pago por la acntidad de (Bs. 3.299,91), la parte oferida acepta y conviene el Tribunal Homologa el acuerdo.