Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMITIDA LA REFORMA DE DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSE LUIS OCANDO DOMINGUEZ, ya identificado, contra la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, representado legalmente por el ciudadano ALBIS VARGAS, en su condición de Director de DINFRA, organismo adscrito a la Gobernación Socialista del Estado Trujillo quedando. En consecuencia se mantiene la fijación de la audiencia preliminar establecida en el folio 19 del presente asunto a los efectos de su celebración, una vez transcurran los lapsos establecidos en la misma. Así se decide en Trujillo a los once (11) días del mes de Agosto de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independen.....