Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el referido convenimiento, en virtud que del análisis del contenido del mismo y los instrumentos poderes que corren agregados a los autos, se evidencia que los apoderados judiciales con expresas facultades para convenir y transigir, especifican pormenorizadamente los montos que integran cada concepto en el acuerdo a que estos llegaron; así como plantearon las concesiones recíprocas que implica la transacción. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de ju.....