En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL RIVAS VIERAS, antes identificado en contra de la ciudadana GLADYS MOROS DE GARCÍA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Así se decide en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de julio de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.