En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la oposición realizada por los terceros opositores ciudadanos DULCE MARÍA, RINA JAZMIN, YARITZA LILIANA, CIRO DOMÉNICO y ANYELO FRANCO CANCRO QUINTERO, ya identificados, y suspende la ejecución de la entrega material del inmueble objeto del presente procedimiento por cuanto el mismo está siendo objeto de un procedimiento de prescripción adquisitiva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y por cuanto no se ha materializado el cumplimiento de la obligación del demandado de autos, se deja a salvo el derecho del demandante a seguir embargando bienes propiedad del demandado por la cantidad restante que s.....