este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte homologación a la transacción celebrada en forma voluntaria por las partes en este caso, pasándola con autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo definitivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada, mediante el pago del remanente por la cantidad de Bs. 40.000,00 que la parte demandada queda comprometida a pagar el 01/12/2011 al ciudadano ADOLFO ENRIQUE ROJAS.