Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA PUBLICADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 26 DE ABRIL DE 2011, mediante la cual se declaró competente para el conocimiento del presente asunto.