En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos GUSTAVO MELENDEZ SANTELIZ y JAVIER ANTONIO SANTELLI, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.803.816 y V-11.979.807 respectivamente, contra la la parte demandada EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO S.A (EMCONTRU), en la persona de su representante legal ciudadano: JUAN CARLOS CABEZAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.377.890, en su carácter de Presidente, y solidariamente responsable al ciudadano ABIGAIL PRIETO, titular de la cedula de identidad N- 11.985.946. Publíquese y Regístrese.