Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:: ÚNICO: Sin lugar la solicitud de aclaratoria formulada por el tercero interesado ciudadano CESAR HERNÁN CORDOVA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.939.590, asistido por el JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.927, en relación a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha de 28 de octubre de 2014, por lo tanto, queda idéntica el contenido de la citada decisión. Publíquese y Regístrese.