Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA GODOY DE BASTIDAS, contra el acto administrativo de efectos particulares, constituido por la providencia administrativa Nº 007-2012-081 de fecha 23 de julio de 2012, correspondiente al expediente Nº 007-2012-01-00006, dictado por el Inspector del Trabajo del estado Trujillo, con sede en Trujillo que declaró sin lugar su reenganche y pago de los salarios caídos. SEGUNDO: Se califica de injustificado el despido del que fue objeto la ciudadana MARÍA EUGENIA GODOY DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.897.992, por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO.