este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano FRANCO ANTONIO SAAVEDRA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.316.|80, domiciliado en Sabana Grande, casa Nº 76-2, Sector San Mateo, Municipio Candelaria del estado Trujillo, asistido judicialmente por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.889, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, contra Empresa RÍAS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, e.....