Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano WILFREDO ANTONIO MANJARRES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.431.515, domiciliado en la Carretera Vieja, Sector Las Termas, casa S/N, cerca de la Alcabala de Agua Viva, Municipio Miranda estado Trujillo, representado judicialmente por el ABG. JUAN VILORIA MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.005, contra la EMPRESA EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO C. A. (EDIMA), inscrita por ante el Registro de Comercio que por secretaria llevaba el Juzgado Primero .....