Estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la Accion de Amparo presentada, este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acciòn de Amparo, de conformidad con el artìculo 6 ordinal 5 de la Ley Orgànica de Amparo sobre Derechos y Garantìas Constitucionales.