Estando dentro del lapso legal establecido en la Ley Orgànica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa para pronunciarse sobre la Admisiòn de la Demanda presentada, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE el Recurso de NULIDAD y declara SIN LUGAR el Amparo Cautelar solicitado.