En el inicio de la Audiencia de Juicio se deja constancia de la incomparescencia de la parte accionante y de haber recibido ene se momento proveniente de la URDD diligencia presentada por la apoderada de la parte accionante en la que DESISTE del procedimiento, por lo que este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el asunto.