PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 14 de junio de 2023, donde se admitió la demanda que dio origen a este proceso, el cual debe ejecutarse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la abogada TATIANA BENAVIDES REYES, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ARL, C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos ALI JOSÉ CRUZ RONDÓN, LUIS FELIPE GUEVARA LOPEZ y RAFAEL ANTONIO GONCALVES OROZCO.-
SEGUNDO De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes en la presente decisión, de acuerdo con la Sentencia Nro. 000386 del 12 de Agosto de 2022, Exp.: Nº AA20-C-2021-000213, dictada p.....