1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.471.960, de ocupación Obrero, hijo de Maria Rangel y Maximiliano Monsalve, natural de Bocono estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/01/1989, residenciado en la calle el cementerio Caserío Las Rurales casa s/n, de color azul, a seis casas del ambulatorio, Batatal municipio Bocono estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinente.....