Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: CLODOVEO ANTONIO AZUAJE, titular de la cédula de identidad (NO PORTA), Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13/091972 de ocupación trabajaba en una cauchera hijo de María Dolores Azuaje y Clodoveo Villegas, estado civil soltero, domiciliado en MOTATAN 07, VIA A SANTA ISABEL, CASA S/N COLOR AZUL CERCA DE LA ESCUELA MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADO A NIÑA, delitos previstos y sancionados en los artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un.....