ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: revoca la orden de captura dictada en fecha 30 de Septiembre del año 2009, ordenando el cambio de estatus y oficia de inmediato al C.I.C.P.C del estado Trujillo a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre su persona, SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia de verificación de Condiciones para el día 09 de Diciembre de 2009 a las 09:00 de la mañana, quedando las partes notificadas y dejándose constancia expresa que la victima ciudadana ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA, fue citada vía telefónica por el tribunal al siguiente numero 04169720052. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISION TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIEZA A CORRER A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Termino el acto siendo las 11:30 AM, se leyó y firman.
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