oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado RAMON ANTONIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.314.890, de ocupación pintor, hijo Maria Saavedra (+) y Zolio Gil (+), natural de Chejende, de 55 años de edad, nacido en fecha 16-10-1955, residenciado en Santa Rosa de Monay casa s/n en construcción, Monay Estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 18/03/2009, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente.4......