PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano ANTONIO RAMON MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.705.952, fecha de nacimiento 11/10/1971, de 39 AÑOS de edad, ocupación latonería y pintura, grado de instrucción primer año, hijo de Antonio Pastor Pérez y Maximina Matheus, domiciliado en el Municipio Bocono, Urbanización El Morón Tres, Sector Tres, Sector Los Pantanos, casa Nº 13, avenida 2, teléfono de su esposa 0414-7194745, Municipio Bocono del Estado Trujillo, como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de COLMENARES MEJIAS MILEIDI NAHOLI. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a.....