El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 28 de Mayo de 2008, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el Art. 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica donde se le decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal, Prohibición de no acercarse a la victima de forma violenta y de forma agresiva, Someterse a tratamiento Psicológico en la Unidad Sanitaria de Trujillo, y visto que el imputado fue citado en fechas 11 de febrero de 2009, según resulta de boleta de citación el alguacil Carlos Briceño manifestó que no lo conocen en el sector, 30 de Junio de 2009, según resulta de boleta de notificación el mismo no lo conocen en el sector, y según resulta
de fecha 28 de Julio de 2009, según información del Comandante del Departamento Policial Nº 11, Inspector Jefe Carlos Alexis Valecillos Torres, .....