este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano: WILMER JOSÉ AZUAJE OLMOS, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 17.265.915, soltero, de profesión Estudiante de Lenguas extranjeras, 23 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, el día 19-12-1985, hijo de Elizabeth Olmos y Néstor Azuaje, residenciado en la calle Andrés Bello, Casa S/N, cerca de la bodega de Marlene, la Cejita Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, en Agravio de FRANGÍS BERUZCA B.....