Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORILLO CHACIN, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 10.913.173, residenciado en la Urbanización Morón, sector 02, vereda 12, casa 32-32 Valera estado Trujillo, por estar incurso en uno de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia (derogada), en agravio de la ciudadana: Marisol Rojas de Morillo, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad Nº 9.328.677, residenciada en la Urbanización La Beatriz, Bloque 15, piso 01, apartamento 01-02, Valera Estado Trujillo; con base a lo establecido en el Artículo 48.8 y artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Trujillo Estad.....