Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE GALLARDO MORON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.373. a quien se le acusó por la comisión del hecho punible de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión así mismo infórmese de lo aquí decidido a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Es todo..-
La Juez de Contro.....