En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado REANTO JOSE RAGA ABREU. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de : VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LAURA PATRICIA TELLEZ VASQUEZ.. TERCERO: De conformidad con los artículos 92 numeral 1º y 87 numerales 3º, 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .....