Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.- Admitida la acusación en contra del ciudadano JOSE DOLORES ANDRADE, Venezolano, Mayor de Edad, de 43 años de edad, nacido en Bocono estado Trujillo, en fecha 18/09/1964, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.373.569, Ocupación Agricultor, hijo de Petra Andrade (+) y José Dolores Montilla (+), Domiciliado en el Sector Omega, Casa S/N, cerca de la Escuela de Omega, Parroquia Rafael Rangel del Municipio Bocono estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 415 y 7 numerales 11º del Código Penal, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Muje.....