PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: DAVILA CALDERON HENRY ALBERTO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: de conformidad con el artículo 44 en concordancia con el 87 numeral 3 y 5 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes se ratifican las condiciones impuestas al ciudadano HENRY ALBERTO DÁVILA CALDERÓN, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia y ampliarse la presentación ante el Tribunal cada 90 días, y m.....