Este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace las siguientes consideraciones: es necesario significar, que por cuanto estamos en presencia de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad, como son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, sumado a que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho imputado, circunstancias que se deducen de las declaraciones de la victima y testigos, así como de las evidencias colectadas y examen médicos forense realizado en el desarrollo de la investigación, la pena a imponer, por cuanto de ser declarado culpable, se esta.....