Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA INICIADA POR DENUNCIA INTERPUESTA por la ciudadana: Daria Hernández Leal, titular de la Cédula de Identidad V-21.208.811, domiciliada en las Lomas de Piedras Negras, San Jacinto, parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en contra de los ciudadanos: Lenin José Terán y Sandra Salas, por la comisión presunta del delito de VIOLENCIA INSTITUCIONAL, prevista y sancionada en los artículos 54 de la ley Örganica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2 del Código orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Publíquese. Ofíciese.
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