Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAMIRO ANTONIO CARRILLO CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 9.011.178, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 16-12-60, mayor de edad, de 48 años, ocupación plomero, hijo de Sabadd Carrillo y Atilia Rosa Carrillo, domiciliado en la floresta, urbanización Don Rómulo Betancourt, calle principal, niño Jesús, casa sin numero, cerca de la Vereda, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, por la comisión de delito de Violencia Sexual, establecido en el articulo 43 en concordancia con el 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña Charlees Kenderlin rondon Berrios, en virtud de ventilarse un hecho cuya pena que pudiera llegarse a imponer llenaría los extremos de la presunción legal de fuga y obstaculización, que no se enc.....