Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
1º) Se califica la detención como flagrante, de que fue objeto el ciudadano JUAN ALBERTO RAMIREZ SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.762.478, nacido en fecha 16-01-1958, natural de Trujillo de 52 años de edad, venezolano, hijo de Ramon Ramirez y Felipa Santiago, residenciado en: Urbanización San Antonio La floresta arriba, final de la avenida principal casa s/n de color azul y blanco, al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRASNELA NAKAR.....