En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE LUIS GRATEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.914.363, de 42 años de edad, de profesión u oficio herrero y carpintero, hijo de Gilberto José Graterol y Rosalia Briceño, domiciliado MORON, FRENTE AL COLEGIO "MARIA SORROSAL", SECTOR 02, VEREDA 26, CASA 22-A, VALERA, ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de MARY DEL CARMEN TORRE.....