Con base en a los razonamientos antes explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad así como revisado el sistema Iuris 2000 y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes decreta la extinción de la pena de conformidad con el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALBERTO RAMON ARAUJO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.830.509, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 26-03-85, de ocupación estudiante, estado civil soltero, domiciliado en la calle 14, entre avenidas 4 y 5, cerca del hotel imperial, Valera del estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42.....