ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Jorge Alejandro Teran Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.035.790, nacido en fecha 19/02/1970, de 39 años de edad, soltero, de Ocupación Chofer de la Línea Cuarenta y Ocho, hijo de Magaly Josefina Hernández de Teran y Oscar de Jesús Teran, nacido en la ciudad de Valera, estado Trujillo, residenciado en la Calle 10, casa Nº 17-31, cerca del ambulatorio la Paz, Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos Violencia Fisica previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Marina Josefina Pirela Rivera, igual se admiten los medios probatorios promovidos por se.....