PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: SULBARAN RIVERO DAVID MOSISES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.622.266 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: GONZALEZ BRICEÑO MARÍA RAMONA. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA DE FORMA VIOLENTA PARA AGRDIRLA FÍSICA O PSICOLÓGICAMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE E.....