PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO Y ELENA MARGARITA LlNARES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.671 Y 62.886, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano, : RAFAEL RAMON ARAUJO, venezolano, natural
de la Mesa Julia Estado Mérida, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-07-68 por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Pen.....