El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 17/12/2007, le fue decretada medida cautelar de conformidad con los artículos 87 eiusdem y 92 numeral 8° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y visto que el imputado ha mostrado
una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que fueron recibidas por el mismo, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial .....